El cannabis medicinal se ha convertido en el ariete para derribar el edificio prohibicionista que mantiene al cannabis y sus derivados en un limbo legal desde hace décadas. Sin embargo, la misma ley franquista que prohibió en España el uso recreativo de los estupefacientes en 1967 -y que sigue vigente en la actualidad- estableció cuatro salvedades: los usos científico, terapéutico, industrial y docente, tanto del cannabis como del resto de los entonces llamados “estupefacientes”, incluyendo la heroína y la cocaína.

En otras palabras, “no es necesaria una ley para aprobar el uso medicinal del cannabis, en tanto éste ya está contemplado en la Ley sobre Estupefacientes de 1967”, tal y como me explica el investigador Juan Carlos Usó en conversación telefónica.

La historia de la Ley 17/1967 es cuando menos curiosa: se trata del desarrollo del Convenio de 1961 de Naciones Unidas sobre estupefacientes al que se acogió España en su momento. A pesar de tratarse una ley franquista y no estar reglamentada sigue vigente, pues fue refrendada “durante el debate parlamentario sobre la Ley Corcuera en 1992”, según Usó.

Según el artículo 22 de la citada ley: “No se permitirán otros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados con arreglo a la presente Ley”.

Por si quedara alguna duda sobre la legalidad del uso del cannabis medicinal en España, un Real Decreto aprobado en 2015 aprueba, en su artículo 51, la venta de plantas de uso tradicional: “Podrán venderse libremente al público las plantas, tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas”.

Teniendo en cuenta que “el uso medicinal del cannabis está plenamente documentado en España desde principios del siglo XIX”, según recordó José Carlos Bouso en una mesa redonda en el pasado ExpoGrow de Irún, esto abriría un resquicio legal por el que podría entrar la marihuana medicinal, marihuana que, por otra parte, se vendía libre y abiertamente en muchos stands de la feria.

Según Bouso, “el hipérico es una medicina tradicional, y se puede vender en farmacias y herbolarios sin afirmar que sirve para curar la depresión. Se dice que sirve para mejorar el estado de ánimo, es un vigorizante, etc. Desde luego, no hay documentación para el hipérico tan amplia como la que existe sobre el cannabis, así que se podría vender en herbolarios bajo ese supuesto”.

Concretamente, el psiquiatra Andrés Roig Traver, de la Universidad de Valencia, escribió un estudio académico titulado “Algunos comentarios sobre el empleo de los derivados del cannabis”, en el que se enumeran en orno a un centenar de productos médicos comercializados desde 1800 a 1939: desde los cigarrillos de cannabis índica de Grimault, recomendados para el asma hasta el Licor de Haschisch Montecristo, que destilaba una fábrica en el pueblo valenciano de Albal y del que Usó conserva, orgulloso, una botella, lamentablemente vacía.

Con estos mimbres legales, “si yo tuviera un problema legal por el uso del cannabis sin duda me acogería a esta ley franquista”, dice Usó. Por su parte, José Carlos Bouso está sorprendido de que -hasta el momento- ninguna empresa haya aprovechado el resquicio legal que permite el decreto de 2015 para comercializar marihuana medicinal. ¿Por qué? Probablemente por desconocimiento.

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BOE: Ley 17/1967 sobre Estupefacientes

BOE: Real Decreto 1/2015 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.