Un juzgado de San Sebastián ha absuelto a un vecino de Zumaia (Guipúzcoa) en cuyo caserío la Ertzaintza encontró 14 plantas cultivadas en el exterior de la finca, al entender que sus frutos no estaban destinados a la venta a terceros. Desde el primer momento, el acusado declaró cultivar para consumo propio y colaboró en todo momento con las autoridades para esclarecer los hechos. Esta sentencia apoya la que declaró también inocente a una anciana que cultivaba marihuana para preparar ungüentos que aplicaba a su marido, como tratamiento para combatir ciertos dolores.

Con la legislación española en una posición tan sumamente incierta, la justicia del País Vasco ha concedido una nueva victoria a los cannabicultores, abriendo un nuevo escenario que, sin duda, alentará a muchos a cultivar cannabis en casa. Al contrario de lo que muchos podrían esperar, un juzgado de San Sebastián ha declarado inocente a un vecino de la localidad guipuzcoana de Zumaia después de que las autoridades encontraran en su caserío un total de catorce plantas de marihuana

Los hechos tuvieron lugar en julio de 2016, cuando una patrulla de la Ertzaintza se presentó en la vivienda del acusado, por un asunto distinto al que se juzgaba en este caso, y encontró en una parcela próxima una pequeña plantación de cannabis que crecía de forma natural a la intemperie. El acusado, un consumidor habitual de marihuana, no tuvo inconveniente en que los agentes accedieran a su vivienda y pudieran ver las plantas que allí había cultivadas. Si algo ha dejado claro la sentencia es que los habitantes de la vivienda colaboraron en todo momento con las autoridades para que pudieran realizar su trabajo.

Al día siguiente, otro grupo de agentes de la policía vasca se presentaron en el caserío para incautar las plantas de cannabis. De ellas extrajeron un total de 2,25 kilos de “sustancia vegetal seca”, como apuntaba el informe. Entre las pruebas incautadas no se encontró ningún elemento que pudiera dar a entender que se utilizaba la cosecha obtenida de esas plantas para su posterior distribución y venta. Como apuntaba el escrito, “no se hallaron en el domicilio básculas, ni bolsitas para suministrar, ni mecanismos ni utillaje alguno destinado al cultivo, secado o a la comercialización de sustancias estupefacientes”.

Para no dejar lugar a dudas, desde el momento en que llegaron los primeros agentes a su vivienda, el propietario de las plantas de marihuana mantuvo que eran única y exclusivamente para su propio consumo. De hecho, no tuvo el más mínimo reparo en reconocer que además compartía los frutos de la cosecha con su hermano y si a lo largo del año tenía suficiente cantidad de cogollos no consumía el resto de partes de la planta, a los que recurre en caso de que hubiera pocas flores. Pero más allá de eso, en ningún momento la Ertzaintza pudo constatar que hubiera un tránsito de personas que pudiera levantar ciertas sospechas. Como apunta la sentencia, no existe constancia “de que en el caserío se realizaran actuaciones de tráfico de estupefacientes, como pudiera ser un goteo constante de personas entrando y saliendo de la casa”.

Por todo ello, el juez decidió aplicar el principio jurídico ‘in dubio pro reo’, que determina que en caso de que existan dudas o no haya pruebas suficientes, se dará la razón al acusado. Por lo tanto, este quedó totalmente absuelto del delito contra la salud pública que se le imputaba y, además, quedaba constancia de que “el mero cultivo de las plantas de marihuana no supone que el producto de las mismas esté preordenado al tráfico, ya que es posible que su finalidad sea el autoconsumo o también el consumo compartido”.

La intención es lo que cuenta

Pese a las múltiples ambigüedades que la legislación española presenta con respecto al cultivo de marihuana, la resolución de este caso corrobora algo que ya había quedado patente en juicios anteriores: si tu intención es aprovechar la cosecha, ya fuera para autoconsumo o para alguna otra finalidad, no hay problema. Los problemas, como han dejado claro otras sentencias, llegaban cuando a las plantaciones de cannabis se le sumaban ciertos delitos o irregularidades, y siempre que hubiera un propósito claro entre quienes cultivaban de poner a la venta la producción de las plantas.

En febrero de 2017, una anciana quedó absuelta tras ser acusada de tener también catorce plantas de marihuana en casa. El juez que llevó el caso acabó por dar validez a los argumentos de la mujer, que aseguraba haber comenzado a cultivar porque, tal y como había visto en televisión, gracias al cannabis ella y su marido podían cuidar su piel y combatir ciertos dolores que él padecía. Para ello, preparaba unos bálsamos macerando en alcohol la cosecha que había recolectado, siguiendo el mismo procedimiento que sabía que se hacía con otras plantas medicinales, y preparó varios botes para todo el año. Además, su doctora también le dijo que eso sería adecuado.

Por todos estos motivos y por alguno más, como por ejemplo que la mujer también se preparaba otras soluciones tradicionales para paliar ciertos problemas de salud, el juez la declaró inocente. Se repiten las mismas pautas: se trata de cultivadores de cannabis para su propio uso, hay buena predisposición por parte de los acusados para colaborar con las autoridades y se desestima que exista propósito de comercializar la cosecha.

Siempre que la buena intención de los cannabicultores esté presente, los jueces parecen abogar por declararlos inocentes y por ser permisivos con el cultivo de marihuana. Pero ¿dónde está el límite? ¿cuál es el número máximo de plantas que puedo cultivar en casa o en alguna finca? Si comparto, sin intercambio económico alguno, con algunos conocidos, ¿puedo acabar condenado? Son muchas las incógnitas que la legislación española todavía debería resolver.